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          Societario

          Riesgos para empresas ante lavado de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva

          Mediante Circular Externa 100-000016 del 24 de Diciembre de 2.020 la Superintendencia de Sociedades modificó el capítulo X de la Circular Básica Jurídica en punto del cumplimiento del régimen de autocontrol y gestión del riesgo por el lavado de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, indicando cuáles son las sociedades que están obligadas a cumplir dicho régimen, que en resumen son:

           

          I. Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

          II. Algunas del  sector de agentes inmobiliarios

          III. Algunas del sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas

          IV. Algunas del sector de servicios jurídicos

          V. Algunas del sector de servicios contables

          VI. Algunas del  sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil

          VII. Algunas del  Servicios de Activos Virtuales

          VIII. Algunas sometidas a  supervisión especial o regímenes especiales

          Diferencias entre la liquidación voluntaria y la judicial de las sociedades comerciales

          Mediante concepto del 13 de Marzo de 2.021, oficio 220-028452, la Superintendencia de Sociedades precisó las diferencias existentes entre la liquidación voluntaria y la liquidación judicial de las sociedades comerciales, y expuso el procedimiento a agotar en uno y otro caso.

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