SOCIETARIO
La prima en colocación de acciones no puede ser utilizada para la readquisición de acciones.
Mediante Circular Externa 100-000016 del 24 de Diciembre de 2.020 la Superintendencia de Sociedades modificó el capítulo X de la Circular Básica Jurídica en punto del cumplimiento del régimen de autocontrol y gestión del riesgo por el lavado de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, indicando cuáles son las sociedades que están obligadas a cumplir dicho régimen, que en resumen son:
I. Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
II. Algunas del sector de agentes inmobiliarios
III. Algunas del sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
IV. Algunas del sector de servicios jurídicos
V. Algunas del sector de servicios contables
VI. Algunas del sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
VII. Algunas del Servicios de Activos Virtuales
VIII. Algunas sometidas a supervisión especial o regímenes especiales
Mediante concepto del 13 de Marzo de 2.021, oficio 220-028452, la Superintendencia de Sociedades precisó las diferencias existentes entre la liquidación voluntaria y la liquidación judicial de las sociedades comerciales, y expuso el procedimiento a agotar en uno y otro caso.